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3 Abril 2006

El nuevo protocolo de vertidos obliga al autor a pagar los daños

El convenio, que entró en vigor en marzo, sustituye al de 1972.

Antón Luaces.A Coruña

El pasado viernes, 24 de marzo, entró en vigor el protocolo de 1996 que establece enmiendas al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por vertimiento de desechos y otras materias de 1972. Conocido como Convenio de Londres, entró en vigor el 30 de agosto de 1975 y está destinado a sustituir al de 1972. Representa un cambio importante en el planteamiento de cuestiones sobre la forma de regular la utilización del mar para el vertido de materiales de desecho que, en esencia, queda prohibido, con la excepción de una lista de materiales aprobados.

Una de las más importantes novedades del protocolo radica en la obligación del "planteamiento preventivo" por el que se adoptarán una serie de medidas cuando existan motivos para considerar que los desechos introducidos en el medio marino pueden ocasionar daños incluso si no hay pruebas definitivas que demuestren una relación causal entre los aportes y sus efectos.

Este protocolo es mucho más restrictivo, ya que establece la prohibición de verter cualquier desecho o materia, a excepción de las que se enumeran en el anexo 1 del protocolo: materiales de dragado, fangos provenientes de cloacas, desechos de pescado o materiales resultantes de las operaciones de elaboración de pescado, buques y plataformas u otras construcciones abandonados como desechos en el mar; materiales geológicos inorgánicos inertes; materiales orgánicos de origen natural; objetos voluminosos constituidos principalmente por hierro, acero, hormigón y materiales igualmente no perjudiciales, en relación con los cuales el impacto físico sea el motivo de preocupación, y solamente en aquellas circunstancias en que esos desechos se produzcan en lugares en los que no haya acceso práctico a otras opciones de evacuación que no sean el vertimiento, tales como islas pequeñas con comunidades aisladas.

Las únicas excepciones figuran en el artículo 8, que permite el vertimiento "en casos de fuerza mayor debidos a las inclemencias del tiempo o en cualquier otro caso que constituya en peligro para la vida humana o una amenaza real para buques".

Otras de las novedades importante del protocolo es que, en su artículo 3, introduce como obligación general el concepto de "planteamiento preventivo", según el cual "se adoptarán las medidas preventivas que sean necesarias cuando haya motivos para creer que los desechos u otras materias introducidas en el medio marino pueden ocasionar daños aún cuando no haya pruebas definitivas que demuestren una relación causal entre los aportes y sus efectos". En este mismo artículo se afirma asimismo que "quien contamina debería, en principio, sufragar los costes de la contaminación" y se subraya que las partes contratantes se asegurarán de que la aplicación del protocolo no signifique simplemente que la contaminación se traslade de una parte del medio ambiente a otra.

El Convenio de 1972 permite el vertimiento siempre que se respeten ciertas condiciones, que son más o menos estrictas en función del peligro que representen los materiales para el medio ambiente, incluyendo una "lista negra" de materiales que no pueden ser objeto de vertimiento en ningún caso. El protocolo, ratificado por México, está destinado a sustituir el convenio de 1972 y supone un cambio importante en la regulación de vertidos.

LinK: www.laopinioncoruna.com

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