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25 Octubre 2007

La flota de Gran Sol teme que el Gobierno impida la salida del puerto

Los pescadores de A Coruña y Lugo han solicitado a la ministra de Pesca una entrevista para que explique por qué la parada se estableció sin petición previa de los armadores.

Antón Luaces.A Coruña

La flota de Gran Sol que, a 1 de diciembre próximo, no haya ejecutado la Orden de paralización por 30 días de su actividad extractiva en aguas de NEAFC, podría verse obligada a realizar esa parada porque desde el Ministerio de Pesca se darán instrucciones a las capitanías de puerto para que no se les despache de salida.

Esta posibilidad, revelada por fuentes del sector, ha encrespado todavía más los ánimos de las organizaciones de armadores de

A Coruña y Lugo y de las empresas pesqueras de las mismas provincias, que ya han solicitado a la ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana, una entrevista para que les explique el por qué de esta situación absolutamente contraria a la norma hasta ahora aplicada, dicen, y que antes entraba en vigor a petición de los armadores.

Las mismas organizaciones afirman que siguen adelante en su pretensión de presentar por vía judicial la impugnación de la Orden y, mientras tanto esto no se resuelve, que se aplique la suspensión cautelar de la disposición.

Autorizar el reparto de cuotas por barco para dejar en manos de la empresa armadora la posibilidad de programar su actividad extractiva en aguas de Gran Sol se entendió, en su momento, como un paso adelante. Permitía, además, trabajar en el caladero sin el agotamiento de la cuota adjudicada cuando los barcos oteaban el horizonte de las Navidades como el de los mayores ingresos económicos debidos al incremento de los precios de especies -merluza, lenguado, rape y cigala,especialmente- muy demandadas en esas fechas. En distintas oportunidades y por la aplicación del anterior sistema de reparto, los buques se vieron obligados a un amarre o bien a dedicarse a otras especies porque las más comerciales, ya citadas, se habían agotado. Sin embargo, nace la nueva posibilidad de reparto y se aplica el establecimiento de días de pesca y de cuotas por barco, algo que es bien recibido; pero ahora es cuando el Ministerio de Pesca dispone, mediante Orden publicada el sábado 20 de octubre, una parada de 30 días de duración en aguas de Gran Sol, computándose el período de inactividad, "desde el día siguiente de la llegada del buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo", según la Orden APA/3052/2007, de 11 de octubre.

Es decir, aquellos barcos que a fecha 21 de octubre -la de entrada en vigor de la Orden- estaban en el caladero, deberían de haber regresado a puerto y comenzar aquí, al día siguiente de su llegada, el cómputo del período de parada. Los dos o tres días de desplazamiento de Gran Sol a puerto les sitúa en el 25 de octubre a efectos de parada y, por tanto, hasta el 24 de noviembre no podrían abandonar el puerto base para volver a pescar en Gran Sol. Esto, en el mejor de los casos, porque otros muchos barcos no regresarán a su base hasta los primeros días de noviembre.

De este modo, la pesca en Gran Sol se limitaría a tres o cuatro días de diciembre porque los barcos regresan a puerto para que las tripulaciones pasen las fiestas de Navidad con sus familias. Más aún: hay barcos, con licencia para aguas de Gran Sol, que faenan actualmente fuera de los caladeros afectados por la Orden del MAPA y no se sabe si se puede considerar que han cumplido ya con la norma de parada obligatoria. Antes de la aplicación de esta nueva Orden ministerial, sí pero en la actualidad, nada hace referencia a esta situación y es probable que los barcos tengan que amarrar.

El artículo 4 (Régimen de infracciones y sanciones) de la Orden 3052/2007 referida, establece que "el incumplimiento de lo dispuesto será sancionado conforme al título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado".

El título V de la Ley 3/2001 señala que las autoridades competentes "podrán adoptar las medidas provisionales precisas, incluída la retención de la embarcación" e incluso "el apresamiento del buque" en los supuestos de infracciones graves o muy graves.

Link: www.laopinioncoruna.es

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