Argentina perjudica con sus cupos a los merluceros gallegos
El país austral fija el tope de las capturas con base en el máximo permisible y no en una cantidad de toneladas prefijadas .
A. LUACES.A CORUÑA Tal y como se preveía, la Resolución 65/07 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de Argentina, dicta definitivamente la distribución de cupos de merluza hubbsi para el año 2008, una medida que aporta ahora novedades respecto de la de 2007. En primer lugar, no es una medida de carácter anual (como lo fueron las anteriores) sino que su vigencia es de cinco años: desde el pasado 1 de enero de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2012. Una decisión que perjudica notablemente a la flota de capital gallego que faena en aguas argentinas.
La autoridad pesquera del país austral establece con esta resolución un sistema de cupos vinculados a un porcentaje de la Captura Máxima Permisible (CMP, equivalente al TAC europeo) y no a una cantidad de toneladas prefijada como era habitual. Por los porcentajes que corresponden a cada buque y con base en los distintos CMP que se fijen a lo largo de estos cinco años, se llegará a la cantidad de toneladas que se permitirá capturar a cada buque.
Se suma a ello una fuerte reducción de las toneladas autorizadas a pescar por la flota que tiene a la merluza hubbsi como objetivo. La CMP para 2008 es de 270.000 toneladas (un 20% que las 340.000 asignadas al período recién finalizado). De este total, corresponden 207.000 toneladas al stock sur y 63.000 toneladas al stock norte, tal y como adelantó LA OPINIÓN.
Además, los buques congeladores no podrán operar al norte del paralelo 41º sur, y durante la vigencia de esta resolución de la Secretaría de Pesca argentina, los buques surimeros deberán operar al sur del paralelo 49º sur.
La medida afecta también muy directamente a la flota pesquera del país, que deberá efectuar una parada efectiva en puerto por un período de 50 días al año, que podrán dividir hasta en 5 paradas de diez días cada una, excluyéndose de esta reglamentación los últimos 7 días de cada año.
En el caso de los congeladores, deberán permanecer sin operar durante 75 días por año, con la posibilidad de dividir ese período en 5 paradas que deberán ejecutar antes del 24 de diciembre de cada ejercicio.
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