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10 Marzo 2008

Fomento dice a los pósitos que la ley ya incluye sus demandas de seguridad

Los órganos de gobierno de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores se reúnen el jueves para decidir si el sector reclama cambios en la normativa actual.

Antón Luaces.A Coruña

La Dirección General de la Marina Mercante ha recordado estos días a las cofradías de toda España a través de un escrito que algunas de las cuestiones que plantean para aumentar la seguridad a bordo de los buques de pesca de bajura ya están reguladas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Precisamente, la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores celebra este jueves una reunión de sus órganos de gobierno para tratar estas quejas y peticiones formuladas por los distintos pósitos. Entre las demandas realizadas están la de Asturias, que se ha interesado por la exigencia de las balsas salvavidas, y las de Alicante y Cantabria, que han trasladado sus quejas y la petición de declaraciones sobre "la obligatoriedad de cumplir una norma que no se adapta a la realidad que regula", para que "no suponga la paralización de la actividad de la inmensa mayoría de la flota de bajura".

Entre las aclaraciones realizadas por la Marina Mercante a la flota española están las siguientes:

Chalecos salvavidas. de inflado automático para tripulantes que trabajen en cubierta. El Ministerio de Fomento explicó en su misiva que "la obligatoriedad de su uso cuando existe riesgo de caída al agua radica en la directiva que regula la obligación de usar los equipos de protección individual EPI, competencia del Ministerio de Trabajo". No obstante, la Dirección General de la Marina Mercante lo ha recogido también en el Real Decreto 543/2007 en el que se especifica que deben llevarlo puesto aquellos tripulantes que realicen su trabajo en cubierta y cuando el estado de la mar o del viento así lo aconseje. En los buques de 12 o menos metros de eslora, el chaleco de inflado automático también sirve como chaleco para el abandono del buque.

Plancha de desembarco. Este es un requerimiento de la Inspección de Trabajo que está relacionado con la accesibilidad a los barcos. Para las embarcaciones de 15 metros de eslora se requiere una plancha de desembarco o una escala recta portátil para facilitar el acceso a bordo. Esta obligación no es nueva, ya aparecía en el Real Decreto 1218/1997.

Trajes de inmersión. La Capitanía Marítima tiene capacidad para exigir su necesidad en función del área operativa del buque. Su uso es obligatorio en la flota de altura o gran altura si se navega en zona de invierno.

Balsas salvavidas. La competencia para eximir a las embarcaciones de pesca local de contar son balsas salvavidas reside en las capitanías marítimas, que decidirán en este sentido cuando las circunstancias que concurran en cada caso hagan aconsejable adoptar esta medida.

Aparatos lanzacabos. La legislación española lo exige para los buques de altura y gran altura.

Alarma general. El Real Decreto 543/2007 de Marina Mercante estipula que "los buques de pesca de litoral, altura y gran altura deben disponer de un sistema de alarma general de emergencia que podrá dar una señal, constituida por siete o más pitadas cortas, seguidas de una pitada larga, del pito o la sirena del buque, y además por la señal que dé un timbre o un claxon eléctricos u otro sistema de alarma equivalente, alimentados por las fuentes de energía, principal y de emergencia. En todo caso el buque podrá dar las señales de llamada y de emergencia con el pito, sirena o campana". Precisamente, Marina Mercante está elaborando actualmente una Orden Ministerial que desarrolla el Real Decreto.

Pegatinas y carteles. La normativa actual especifica que "las vías y salidas de emergencia deberán señalizarse obligatoriamente según lo prescrito en el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de seguridad y salud en el trabajo". Los dispositivos manuales de lucha contra incendios deberán señalizarse de acuerdo con esta norma y estas indicaciones deben situarse en lugares adecuados que permitan una existencia duradera. En los barcos de menos de 12 metros no se especifica la colocación reglamentaria y Marina Mercante remite a los propietarios de los buques a la mencionada Orden Ministerial.

La reunión de los órganos de Gobierno de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores servirá para que los pósitos decidan su posicionamiento en torno a estas cuestiones, que pretenden mejorar la seguridad a bordo de los pesqueros e intentar así reducir los altos índices de siniestralidad del sector.

Link: www.laopinioncoruna.es

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