Derechos del marino, sin recortes
Patronal y sindicatos internacionales del sector marítimo difunden los derechos de los trabajadores que tienen un accidente para que no se repitan casos como el del ´Prestige´.
ANTÓN LUACES. A CORUÑA. Lograr que los derechos de los trabajadores del mar que se ven involucrados en accidentes marítimos sean respetados en cualquier parte del mundo se ha convertido en uno de los principales frentes de batalla de la patronal y los sindicatos internaciones del sector. La Federación de Trabajadores del Transporte (ITF), la Federación Internacional de Navegación Marítima (ISF) y la Cámara Naviera Internacional (ICS) han decidido respaldar y fomentar las directrices conjuntas de la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre los derechos de los tripulantes en caso de accidentes de buques como el Prestige o el Tasman Spirit, casos en los que algunos tripulantes fueron detenidos y encarcelados.
Las tres organizaciones han promovido la distribución, en formato electrónico y folletos, de la publicación Maritime Accidents. Seafarers-Be Aware! para avisar a los marinos sobre la forma en que estas directrices pueden ayudarles a defenderse.
El Comité Jurídico de la OMI y el Consejo de la Administración de la OIT adoptaron en abril de 2006 un conjunto de medidas sobre el trato justo de la gente del mar en caso de accidente marítimo. Distintas organizaciones del sector desarrollaron posteriormente una campaña divulgativa para dar a conocer esas directrices. Entre otras cosas, las instrucciones hacen especial hincapié en el hecho de que la investigación de un siniestro marítimo no debe ir en detrimento del marino en lo que se refiere a su repatriación, hospedaje, subsistencia, pago de salarios y otros beneficios, además de la asistencia médica. Los responsables de facilitar estos medios, sin coste alguno para el trabajador, son el armador o el Estado que procede a la detención.
Para que el apoyo fructifique se parte del reconocimiento de los profesionales de la mar como trabajadores de una "categoría especial", porque la naturaleza internacional del transporte marítimo y la diversidad de jurisdicciones con que se pueden encontrar necesita una protección especial.
Las directrices de la OMI establecen en sus objetivos la no interferencia en las normas procesales internas, penales o civiles de los Estados, ni en los derechos fundamentales de los marinos, incluidos los instrumentos internacionales sobre derechos humanos o el derecho de la gente de mar a recibir un trato humanitario en todo momento. La gente de mar tiene derecho a que se la proteja contra posibles presiones o intimidaciones, independientemente de dónde provengan, durante o después de cualquier investigación sobre un accidente marítimo.
Mientras, el Estado rector del puerto ribereño debe investigar las causas del accidente dentro de su ámbito jurisdiccional de forma justa y rápida y adoptar las medidas necesarias para que se respeten los derechos humanos y económicos de los marinos arrestados. Debe ofrecer además garantías de que el proceso no es discriminatorio, facilitar servicios de interpretación e informar del derecho a disponer de asesoramiento jurídico independiente.
El marino debe tener conocimiento de los fundamentos de la investigación que se lleva a cabo y debe poseer medios para comunicarse en privado con miembros de su familia, organizaciones de asistencia social, el armador del buque, los sindicatos, la embajada o consulado y representantes legales. Además es obligatorio que se garantice que los marinos que ya hayan sido interrogados o cuya presencia no sea necesaria para los fines de la investigación puedan volver a embarcarse o facilitar su repatriación.
El armador ha de proteger los derechos del marino, evitar medidas discriminatorias o represalias contra él, cooperar y contactar con los Estados y otros armadores, motivar al marino para que colabore en la investigación, etc.
Mientras, el Estado de nacionalidad de la gente de la mar debe vigilar el bienestar físico y mental del marino durante la investigación para que el trato que se le dispensa sea el adecuado, y financiar su repatriación.
El 1 de diciembre de 2005, la Asamblea de la OMI adoptó estas directrices con el fin de velar para que se conceda al marino un trato justo tras un accidente marítimo, durante el proceso de investigación y en caso de detención por parte de autoridades públicas, con lo que se evita que dicha detención se prolongue más de lo estrictamente necesario.
OBLIGACIONES ANTE UN ACCIDENTE MARÍTIMO
Investigación
El proceso judicial no debe ir en detrimento del marino en lo que se refiere a su repatriación, hospedaje, subsistencia, pago de salarios y otros beneficios, además de la asistencia médica en todo momento.
Responsables
Los encargados de facilitar todos los medios, sin coste alguno para el trabajador, son el armador o el Estado que procede a la detención, que tienen la obligación de amparar a los profesionales
Estado afectado
El Estado rector del puerto ribereño debe investigar las causas del accidente dentro de su ámbito jurisdiccional de forma justa y rápida para que se respeten los derechos humanos y económicos de los marinos arrestados
Trato al marino
Las autoridades que investigan el accidente han de garantizar que el proceso no es discriminatorio, facilitar servicios de interpretación e informar del derecho a tener asesoramiento jurídico
Armador
El propietario del buque ha de proteger los derechos del marino, evitar medidas discriminatorias o represalias contra el y cooperar y contactar con los Estados. Además debe motivar al marino para que colabore
Estado de origen
El Estado de procedencia del trabajador debe vigilar el bienestar físico y mental del marino durante toda la investigación y deberá hacerse cargo de los gastos cuando deba ser repatriado
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