El Gobierno sólo permitirá la venta de pescado en lonjas y centros autorizados
La nueva normativa, que entrará en vigor el 1 de enero de 2009, pretende acabar con la venta de capturas ilegales y realizar un control riguroso sobre todo el proceso de comercialización.
ANTÓN LUACES. A CORUÑA. La Dirección General de Ordenación Pesquera de la Secretaría General del Mar ultima un Real Decreto que regulará la primera venta de los productos pesqueros y que pretende evitar las ventas de pescado capturado ilegalmente y su comercialización incontrolada. La nueva normativa permitirá adaptar el ordenamiento interno español a la legislación comunitaria.
El Ejecutivo español pretende regular la primera venta de los productos pesqueros con ocasión de su desembarque o descarga en territorio nacional, incluyendo las importaciones. La norma será de aplicación a los productos de la pesca vivos, frescos, refrigerados, congelados y ultracongelados, transformados o sin transformar, envasados o no. Los desembarques de estos productos sólo se podrán efectuar en los puertos fijados por las comunidades autónomas y en los muelles o lugares asignados por la autoridades portuarias. Entre los capítulos desarrollados en la nueva normativa están los siguientes:
-Primera venta. El borrador del Real Decreto -al que ha tenido acceso LA OPINIÓN- establece que la primera venta será la que se realice por primera vez dentro de la UE y en la que se acredite documentalmente el precio del producto. Esta primera comercialización podrá efectuarse en la lonja, a través de los titulares de la concesión, en centros autorizados por las comunidades cuando no se descargue en puerto o cuando la venta se ejecute en territorios insulares que carezcan de lonja. También se podrá vender en otros establecimientos cuando se trate de capturas realizadas con almadraba, el coral o la flora marina.
-Congelados y transformados. Los productos congelados, ultracongelados o transformados a bordo de los buques o en instalaciones acuícolas deben realizar la primera venta en los centros fijados por la comunidades autónomas. En el caso del pescado importado, se computará como primera venta la simple introducción de los productos en territorio nacional y no a su llegada a los mercados, como se contemplaba hasta ahora.
-Fuera de lonja. El pescado que no se comercialice en las rulas sólo podrá ser adquirido por compradores autorizados, ya sean personas físicas, jurídicas, centros o establecimientos.
-Equipos informáticos. La nueva normativa también establece que los centros de primera venta deben disponer de equipos informáticos suficientes para la obtención, en los plazos requeridos, de todos los datos que la Administración exija sobre las transacciones que en ellas se efectúen para su control estadístico. Además, se exigirá disponer de sistemas de pesado adecuados a los tipos de productos pesqueros, publicar los horarios de funcionamiento e informar con antelación de las primeras ventas.
-Notas de venta. Una vez realizadas las transacciones, en los puntos de primera venta se deberá cumplimentar una nota que contenga la denominación comercial y científica de cada especie, su zona de captura, tamaño y peso de los ejemplares frescos, presentación y frescura. También deberá incluir la cantidad vendida, el precio por kilo, el destino del pescado, los datos del comprador y del vendedor, el lugar y fecha de la venta y la referencia al contrato de compraventa del pescado. En el caso de los productos desembarcados por buques de terceros países, se deberá anotar el nombre y marca de identificación externa, el indicativo internacional de radio, el pabellón del buque, el nombre del armador o del capitán y la fecha y lugar de desembarque de la mercancía.
-Responsables de la nota. El cumplimiento y emisión de la nota de venta y su presentación a las autoridades será responsabilidad de los concesionarios de la lonja o de los agentes autorizados para la realización de la primera venta. En el caso de autorizaciones para la comercialización de la autoridad portuaria, las notas deberán remitirse a esta entidad para que las presente a las autoridades.
-El precio. El importe de las ventas debe ser expresado en euros y figurar en la nota y debe coincidir con el precio que conste en la factura, sin incluir impuestos.
-Infracciones. El incumplimiento de la norma será sancionado de acuerdo con el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas.
La norma, que entrará en vigor el 1 de enero de 2009, deroga otras disposiciones de igual o inferior rango existentes en ese momento y pretende mejorar el control de la primera venta de los productos pesqueros y poner obstáculos a la venta de pescado ilegal, como las que se efectúan en los mercados españoles sin ningún tipo de registro.
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